Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que acogió en parte un reclamo en contra de una Resolución Exenta, mediante la cual se determinó no dar lugar a una petición administrativa en la que se solicitaba incorporar a la declaración de impuesto a la renta del contribuyente, un crédito correspondiente a un impuesto de retención pagado en Perú. Por lo anterior, la Corte ratificó el criterio respecto a que el requisito establecido en el artículo 14 A letra D N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta se encontraba cumplido mediante el Formulario de Declaración y Pago PDT 0617 emanado de Perú. Lo anterior, puesto que se confirmó el criterio del Tribunal que estableció que se trataba de un Formulario de Declaración y Pago, similares a los utilizados en Chile, corroborado por la Resolución de Superintendencia N°/SUNAT, y en él constaba la individualización del contribuyente afecto al impuesto a la renta en dicho país, el período tributario, la tasa y monto del impuesto aplicado, por lo que se daba cumplimiento a las exigencias establecidas por el mismo Servicio de Impuestos Internos, para acreditar los impuestos pagados en el extranjero por medio del correspondiente recibo o comprobante de pago o retención. Además, se debe tener en cuenta que también se confirmó lo señalado respecto a la devolución por Impuesto de Primera Categoría pagado en exceso, ya que no había sido posible verificar si resultaba un saldo a favor de la reclamante una vez que los montos habían sido incorporados en la Renta Líquida Imponible y determinado el impuesto a pagar rebajando el crédito por impuesto pagado en el extranjero. Lo anterior, puesto que, no habían sido acompañados los antecedentes contables y tributarios necesario que permitieran establecer el monto del impuesto pagado en exceso.