D.A.C.V., profesor de educación física cesante, interpone recurso de protección en cont…
Sentencia · Corte Suprema · 2023
Resumen
D.A.C.V., profesor de educación física cesante, interpone recurso de protección en contra de los miembros de la Comisión Médica Central y Regional de Temuco, alegando vulneración de derechos constitucionales. El demandante padece de radiculopatía sensitivo motora en la pierna izquierda y lesión grave irrecuperable en la mano izquierda, originadas desde 2017 por secuelas de un tumor neurogénico operado en dos oportunidades. Solicita pensión de invalidez conforme al artículo 4 del D.L. 3.500 de 1980, presentando antecedentes e informes clínicos. La Comisión Médica Regional resolvió disminuir el porcentaje de menoscabo de capacidad laboral sin justificación adecuada. La Corte de Apelaciones rechaza el recurso de protección, considerando que el actor tiene derecho a solicitar nuevas evaluaciones una vez agotadas las terapias y tratamientos pertinentes.
Normas citadas
Artículo 19 N° 1 Constitución Política de la República de Chile
Artículo 19 N° 2 Constitución Política de la República de Chile
Artículo 19 N° 3 Constitución Política de la República de Chile
Artículo 19 N° 24 Constitución Política de la República de Chile
Artículo 20 Constitución Política de la República de Chile
Artículo 4 D.L. 3.500 de 1980
Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema
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