Resumen del criterio jurisprudencial
N° OF80959 Fecha: 27- I. Antecedentes La Municipalidad de Pitrufquén solicita precisar el alcance del dictamen N° E112092, de 2025, que determinó, en síntesis, que el ejercicio de las funciones fiscalizadoras por parte del concejo municipal no comprende la facultad de interceder ante el alcalde o funcionarios municipales en favor de asuntos de particulares. En efecto, según expone el municipio, en la especie habría una aparente colisión entre lo establecido en el artículo 71 de la ley N° 18.695, el cual dispone que el concejo municipal es el órgano encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local, con lo concluido por el dictamen N° E112092, de 2025, el cual precisó que el ejercicio de las funciones fiscalizadoras por parte del concejo municipal no comprende la