Resumen
Se acoge el amparo interpuesto en contra del Hospital San Juan de Dios de Curicó, referente a la entrega de su expediente médico, solo en cuanto a la falta de derivación oportuna de la solicitud de información a la Institución competente, al tenor de lo establecido en el artículo 13° de la Ley de Transparencia. Lo anterior, pues el Recinto Hospitalario no derivó el requerimiento de especie oportunamente al organismo competente, lo que constituye una infracción al Principio de Celeridad, previsto en el artículo 8° de la Resolución N°590 Exenta, Instrucción General sobre Derivación y Prorroga. Se representa al organismo dicha infracción en lo resolutivo del presente Acuerdo. En virtud del Principio de Facilitación, se procederá a derivar la solicitud de especie a la Municipalidad de Curicó, a fin de que dicha Institución se pronuncie sobre la entrega o la reserva de los antecedentes consultados.