Resumen del criterio jurisprudencial
El candidato a consejero regional Claudio Enrique Pardo Molina reclamó contra la Resolución N°G11774 del Servicio Electoral que aprobó con observaciones su cuenta general de ingresos y gastos electorales y no autorizó reembolso. El candidato reconoció no haber solicitado oportunamente el reembolso de los artículos 16 y 17 de la Ley N°19.884 y pidió que se admitiera su solicitud extemporánea. La cuenta declaraba ingresos y gastos por $5.574.000, incluyendo un aporte del partido y una valorización de aportes propios. El único reembolso solicitado era por esas valorizaciones, pero la ley limita el reembolso a gastos pendientes de pago acreditados con facturas o boletas. El Servicio Electoral reclasificó ese monto como aporte propio en especies y constató que no existía una solicitud de reembolso conforme a la ley. El Tribunal Calificador de Elecciones rechazó la reclamación, señalando que no procede incorporar a la rendición lo omitido mediante esta vía.