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El hecho de haber suspendido ese examen no puede sancionarse sistemáticamente con una m…

Resumen del criterio jurisprudencial

El hecho de haber suspendido ese examen no puede sancionarse sistemáticamente con una multa. Esa sanción solo puede imponerse en supuestos excepcionales, como en caso de una falta acreditada y persistente de voluntad de integración. Además, dicha multa no puede hacer recaer, en ningún caso, una carga económica excesiva sobre el beneficiario de que se trate, teniendo en cuenta su situación personal y familiar.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.