Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ley 18.883 que regula el devengo de remuneraciones de funcionarios municipales. Establece que las remuneraciones se devengan desde la asunción del cargo y se pagan mensualmente. Si el funcionario debe trasladarse, el devengo comienza desde el viaje, y si es al extranjero, desde 15 días antes.