Administrativo

Artículo de la Ley 18.883 que regula el devengo de remuneraciones de funcionarios munic…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo de la Ley 18.883 que regula el devengo de remuneraciones de funcionarios municipales. Establece que las remuneraciones se devengan desde la asunción del cargo y se pagan mensualmente. Si el funcionario debe trasladarse, el devengo comienza desde el viaje, y si es al extranjero, desde 15 días antes.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.