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La Empresa de Servicios Sanitarios del Bío Bío (Essbio) interpuso un recurso de casació…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Empresa de Servicios Sanitarios del Bío Bío (Essbio) interpuso un recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó su reclamación contra la Resolución DGA VIII Región N° 0571, que fijó un caudal de dilución de 80 m³/s en Laja. El recurrente alegó la vulneración de normas del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil relativas a la valoración de la prueba, así como de la Ley N° 19.880 y del Código de Aguas, argumentando que la DGA aplicó normas técnicas posteriores a la aprobación de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Laja. Según Essbio, los tribunales inferiores omitieron considerar documentos y testimonios que acreditaban las condiciones vigentes en el año 2000 y el impacto tarifario de la resolución impugnada. La Corte Suprema examinó la regulación que otorga competencia a la DGA para emitir informes técnicos sobre caudales disponibles, utilizando una metodología objetiva. El tribunal concluyó que los jueces de instancia aplicaron correctamente las normas y que no existió arbitrariedad ni ilegalidad en la determinación del caudal. En consecuencia, la Corte rechazó el recurso de casación en el fondo y confirmó la sentencia apelada, dejándola sin nulidad.

aguasCorte Suprema

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.