Resumen del criterio jurisprudencial
Según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y 1.689 del Código Civil, el peso de la prueba recae sobre la reclamante. La prueba ofrecida y rendida careció de la suficiencia para desvirtuar las impugnaciones del Servicio de Impuestos Internos y acreditar la procedencia del beneficio tributario –derecho a crédito- establecido en la Ley N° 18.392 (denominada “Ley Navarino”).