Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Aguas que regula el procedimiento de reclamación ante el directorio de una comunidad de aguas. Establece que el directorio debe conocer la reclamación dentro de cinco días hábiles, oír a las partes y resolver en un plazo de treinta días. Si no se pronuncia oportunamente, el interesado puede recurrir a la Justicia Ordinaria, y cada director queda sujeto a una multa fijada por el juez.