Resumen del criterio jurisprudencial
Las cotizaciones devengarán reajustes que ordenan los artículos 19 del Decreto Ley N°3.500 y 22 de la Ley N°17.322, e intereses calculados conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo, y únicamente desde la época en que la sentencia quede ejecutoriada