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Las cotizaciones devengarán reajustes que ordenan los artículos 19 del Decreto Ley N°3.…

Resumen del criterio jurisprudencial

Las cotizaciones devengarán reajustes que ordenan los artículos 19 del Decreto Ley N°3.500 y 22 de la Ley N°17.322, e intereses calculados conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo, y únicamente desde la época en que la sentencia quede ejecutoriada

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.