Familia

Artículo 45 de la Ley 19.968 sobre tribunales de familia regula la procedencia de la pr…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 45 de la Ley 19.968 sobre tribunales de familia regula la procedencia de la prueba pericial. Las partes pueden presentar informes de peritos de confianza y solicitar su declaración en juicio, siempre que se requieran conocimientos especializados. El juez también puede solicitar informes a organismos públicos o acreditados cuando sea indispensable para resolver el conflicto.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.