Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 45 de la Ley 19.968 sobre tribunales de familia regula la procedencia de la prueba pericial. Las partes pueden presentar informes de peritos de confianza y solicitar su declaración en juicio, siempre que se requieran conocimientos especializados. El juez también puede solicitar informes a organismos públicos o acreditados cuando sea indispensable para resolver el conflicto.