los concesionarios de servicios sanitarios, estan exceptuados del pago de derechos muni…
Dictamen · Contraloría General de la República · 1990
Resumen
los concesionarios de servicios sanitarios, estan exceptuados del pago de derechos municipales por las obras de instalacion de infraestructuras sanitarias en bienes nacionales de uso publico, si se ajustan a las condiciones impuestas por las municipalidades cuando pudieran perturbar el normal uso de los mismos, acorde dfl 382/88 moopp art/9 bis, introducido por ley 18902 art/26. ello, porque referido art/26 se baso en art/9 del mismo dfl, que tal como lo hace art/9 bis agregado, contempla para las concesiones aludidas, un derecho legal de uso en bienes nacionales de uso publico de caracter gratuito, diferenciandose ambas normas en que el ultimo precepto senalado autoriza a las municipalidades para fijar las condiciones de dicho uso, lo que no figura en el art/9. en el proyecto de ley 18902
Normas citadas
DFL 382
Ley 18902
Ley 18695
DFL 1122
Codigo civil
Codigo de aguas
ContraloríaCGRdictamenaguas
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