Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Sanitario chileno que regula la obligación del Servicio Nacional de Salud de notificar al organismo internacional competente, mediante telegrama dentro de 24 horas, cuando un área local se convierte en área infectada. Establece que la enfermedad debe ser confirmada por exámenes de laboratorio y que, durante una epidemia, las notificaciones e informes deben complementarse periódicamente.