Resumen del criterio jurisprudencial
Circular de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones que determina la tabla de reajustes e intereses penales aplicable por la Administradora de Fondos de Cesantía a las cotizaciones pagadas con retraso entre el 1° y el 30 de junio de 2006, conforme al artículo 11 de la Ley N° 19.728, fijando un interés corriente del 15,92% anual para operaciones no reajustables en moneda nacional.