Resumen
Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Arica-Parinacota, ordenando la entrega del registro de todas las visitas realizadas en la plataforma MUNIN por los fiscalizadores técnicos de obras durante el desarrollo de los contratos que se indican, debiendo contener, al menos, las observaciones realizadas y su fecha. Lo anterior, por cuanto, se desestima la verificación de las causales de reserva o secreto invocadas por su evidente falta de justificación y acreditación. Previo a la entrega, se deberán tarjar los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos requeridos, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia. A su vez, se rechaza el amparo en relación con la información referida al contrato Sol del Valle II, ya que los antecedentes forman parte de una investigación penal en curso, amparada por secreto legal del artículo 182 del Código Procesal Penal. No obstante, por facilitación, se deriva parcialmente la solicitud en este aspecto al Ministerio Público, para que se pronuncie conforme a sus competencias.