Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, acogió en parte el reclamo materia de autos respecto de los cargos que indica, toda vez que de la lectura armónica de las normas nacionales e internacionales, aparece que el importador ha dado cumplimiento en las declaraciones de importación a las normas del acuerdo para acogerse al tratamiento preferencial, cumpliendo con las reglas de origen, ya que al ser el importador no productor de la mercancía, emitió los certificados de origen, sobre la base de certificados de origen emitidos por el productor, lo que se traduce en que presentó en sede judicial, documentos que establecen “la base para sostener válidamente que la mercancía es originaria”. que, en ese sentido, la autoridad aduanera no puede restringir el efecto útil de la entrega, en sede judicial, de los certificados de origen de autos efectuados por el importador, para efectos de cumplir con los requisitos del tratado, no existiendo, en consecuencia, duda alguna acerca del origen impetrado conforme a los demás antecedentes del proceso. la ilustrísima corte de apelación de valparaíso, deja sin efecto 11 de los 12 cargos reclamados, atendido que el reclamante acompañó copias de las facturas y certificados de origen emitidos por el productor, dando cumplimiento a las disposiciones pertinentes para acogerse al tratamiento preferencial.