Resumen del criterio jurisprudencial
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que, conforme al artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo de la Constitución Política, y el artículo 84, inciso primero, numeral tercero, de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad debe ser declarado inadmisible si no existe una gestión judicial pendiente en tramitación o si esta ha concluido por sentencia ejecutoriada. En este caso, se determinó que la gestión judicial en la que incidía el requerimiento había concluido con la sentencia definitiva de la Corte Suprema dictada el 29 de abril de 2021, y el rechazo del recurso de reposición el 13 de mayo de 2021, lo que imposibilita que la acción constitucional prospere, dado que no existe una gestión judicial en curso donde pueda surtir efecto una eventual declaración de inaplicabilidad. Como Obiter Dicta, el Tribunal reitera su jurisprudencia previa, señalando que la expresión 'gestión pendiente' implica que la gestión judicial no ha concluido y que la acción de inaplicabilidad tiene como finalidad evitar la aplicación de normas legales en un caso concreto, siempre que estas puedan ser derecho aplicable en la causa sub lite, destacando que esta exigencia responde a la naturaleza del control concreto de la acción, permitiendo dimensionar los efectos reales de la aplicación del precepto legal cuestionado (STC Roles N° 981, cc. 4° y 7°; N° 500, c. 4°; y N° 1276, c. 4°).