Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Minería chileno que regula la administración de una pertenencia minera durante el contrato de avío. Establece que, salvo pacto en contrario, el minero administra la pertenencia, pero el aviador puede asumir la administración si el minero desvía los fondos o lleva una gestión descuidada o dispendiosa que ponga en riesgo sus intereses, sin perjuicio de responsabilidades penales.