Resumen del criterio jurisprudencial
Dieciocho comuneros demandaron al Directorio del Canal San Pedro para anular un acuerdo de mayoría adoptado el 29 de octubre de 2010, que determinaba privar a ciertos comuneros de acciones de aguas. El Juzgado Civil de San Carlos desechó la acción y la Corte de Apelaciones de Chillán confirmó el fallo. El demandante dedujo recurso de casación en el fondo. La Corte Suprema, en uso de la facultad del artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, examinó de oficio la forma de la sentencia recurrida. Constató que el fallo no contenía las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento, exigidas por el artículo 170 del mismo código y el Auto Acordado de 1920. Por ello, invalidó de oficio la sentencia y la reemplazó por una nueva, teniendo por no interpuesto el recurso de casación.