Constitucional

Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad interpuesto por E.A.C.C., can…

Informe · 2025

Resumen

Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad interpuesto por E.A.C.C., candidato a Senador por la Circunscripción N° 14 de Aysén, en contra del inciso final del artículo 6 de la Ley N° 18.700. El requirente cuestiona la constitucionalidad de la norma que permite a los partidos de un pacto electoral retirar candidaturas incluidas en dicho pacto. Canales fue aceptado como candidato el 29 de agosto de 2025, pero el 2 de septiembre los partidos FREVS y Acción Humanista solicitaron su retiro sin notificarlo previamente. El requirente alega vulneración de derechos fundamentales y derechos del electorado, argumentando que no está afiliado a partido político alguno. Solicita la suspensión de los efectos del retiro de su candidatura y la declaración de inaplicabilidad de la norma cuestionada.

Normas citadas

  • Artículo 93 N° 6, inciso undécimo de la Constitución Política de la República
  • Artículo 6 de la Constitución Política de la República
  • Artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
  • Inciso final del artículo 6 de la Ley N° 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios
  • Inciso 11 del artículo 92 de la Constitución Política de Chile
  • Artículo 27 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
inaplicabilidadinconstitucionalidadderecho electoralcandidaturaspactos electoralesderechos fundamentalesTribunal ConstitucionalLey N° 18.700

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.