Administrativo

Cocinas de los centros residenciales en los que se ejecuta la línea de acción de cuidad…

Resumen del criterio jurisprudencial

Cocinas de los centros residenciales en los que se ejecuta la línea de acción de cuidado alternativo del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, deben contar con la autorización sanitaria del artículo 6° del decreto N° 977, de 1996, del Ministerio de Salud.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.