Resumen del criterio jurisprudencial
Cocinas de los centros residenciales en los que se ejecuta la línea de acción de cuidado alternativo del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, deben contar con la autorización sanitaria del artículo 6° del decreto N° 977, de 1996, del Ministerio de Salud.