Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de ley orgánica constitucional del Tribunal Constitucional chileno que regula el procedimiento de admisibilidad de los requerimientos sobre constitucionalidad de autos acordados. Establece que la sala competente examinará si se cumplen los requisitos y, en caso contrario, dictará resolución fundada dentro de tres días, pudiendo otorgar un plazo de tres días para subsanar defectos de forma u omisión de antecedentes.