Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Orgánico de Tribunales que define a los receptores como ministros de fe pública encargados de notificar resoluciones fuera de las oficinas de secretarios y realizar diligencias judiciales. También deben recibir informaciones sumarias de testigos en jurisdicción voluntaria o juicios civiles y actuar como ministros de fe en la recepción de prueba testimonial y absolución de posiciones.