Civil

Artículo del Código Orgánico de Tribunales que define a los receptores como ministros d…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Orgánico de Tribunales que define a los receptores como ministros de fe pública encargados de notificar resoluciones fuera de las oficinas de secretarios y realizar diligencias judiciales. También deben recibir informaciones sumarias de testigos en jurisdicción voluntaria o juicios civiles y actuar como ministros de fe en la recepción de prueba testimonial y absolución de posiciones.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.