Resumen del criterio jurisprudencial
Atendido lo expuesto por el contribuyente, en el sentido que la acción de autos interpuesta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 124 del código tributario se dirige en contra de la liquidación n°493.834 de fecha 28.04.2025, notificada al reclamante con fecha 28.08.2025, y considerando que la presente acción se interpuso con fecha 09.01.2026, es forzoso concluir que el reclamo se presentó vencido el plazo fatal de 90 días hábiles contemplado en el artículo 124 del código tributario; se resuelve: no ha lugar al reclamo de fojas 1 y siguientes por extemporáneo.