Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema confirma la sentencia apelada de treinta de junio de dos mil veinte, rechazando la demanda restitutoria. La sentencia aborda la cuestión de si la ignorancia o mera tolerancia en la ocupación de un predio concurre cuando el inmueble fue adquirido en pública subasta. La Corte determina que en estos casos la pretensión restitutoria debe ser encauzada por la vía que en derecho corresponde. Se produce un voto disidente del abogado integrante Munita, quien estuvo por revocar el fallo y acoger la demanda. La decisión se fundamenta en los artículos 2195 inciso segundo del Código Civil y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.