Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Procedimiento Civil chileno que regula la subasta de bienes en el juicio ejecutivo. Establece que el precio de los bienes rematados debe pagarse al contado, salvo acuerdo de las partes o resolución fundada del tribunal. Dispone que las demás condiciones de la subasta las propone el ejecutante, con citación de la contraria, resolviendo el tribunal de plano cualquier oposición.