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La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de apelación impetrado por la…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de apelación impetrado por la defensa del condenado en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete, que lo condenó como autor del delito de facilitación de facturas falsas y le concedió solamente la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, ya que no cumplió con los requisitos subjetivos para acceder a la remisión condicional de la pena. El recurrente alegó que respecto a su representado era procedente la concesión de la pena sustitutiva de remisión condicional y no la reclusión parcial domiciliaria nocturna, en atención a que cumplía con los requisitos de los artículos 3° y siguientes de la Ley N° 18.216, porque mantenía arraigo familiar, sumado a que, si bien se dictó en su contra otra sentencia condenatoria posterior, se refería a hechos de naturaleza diversa, que afectó bienes jurídicos no relacionados. Para lo anterior, el recurrente señaló que el Tribunal razonó sobre la base de los requisitos subjetivos, ya que consideró la conducta posterior del encartado, lo cual, a su juicio, no debió impedir la concesión de la pena sustitutiva de remisión condicional, al tratarse de una condena posterior, de hechos de naturaleza diversa, que afectaron bienes jurídicos no relacionados, por lo que no mostraban ningún patrón de conducta del condenado. Por su parte, el Ministerio Público se opuso a la solicitud del beneficio de la remisión condicional de la pena, fundado en una nueva sentencia condenatoria dictada en contra del acusado en marzo de 2024, por lo que no se cumplía con los requisitos establecidos por la Ley N°18.216. El Tribunal de Alzada analizó los requisitos de la Ley N° 18.216, modificada por la Ley N° 20.603, y razonó que el condenado no cumplió con el artículo 4° letra c), sobre su conducta anterior y posterior al hecho punible, la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito que permitieran presumir que no volvería a delinquir. Los Sentenciadores arribaron a la conclusión anterior, ya que el acusado fue condenado en un juicio posterior por un delito que afectó los mismos bienes jurídicos protegidos. Esto impidió presumir que la remisión condicional de la pena provocara el efecto disuasivo de cometer nuevos ilícitos, por lo que solo procedía sustituir la pena por la medida de reclusión parcial domiciliaria, conforme con el artículo 7° de la Ley N° 18.216. Por lo anterior, el Tribunal Colegiado sostuvo que el condenado no cumplió con el requisito subjetivo exigido por la ley para la aplicación de la pena sustitutiva de remisión condicional, ya que con los antecedentes expuestos no se logró satisfacer el pronóstico de reinserción social. Finalmente, el Tribunal Ad Quem declaró que no se vulneraron los fines resocializadores de la Ley N° 18.216, sino que se veló por su correcta aplicación frente a la comisión de nuevos delitos, considerando que el propio artículo 4° letra c) ya referido exigía valorar la conducta posterior al hecho para calificar el pronóstico favorable de disuasión.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.