Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema acogió el recurso de casación deducido por la demandada en contra de la sentencia que acogió la acción de precario. El tribunal estimó que la ocupación del inmueble no cumplía con los requisitos copulativos del artículo 2195 inciso segundo del Código Civil, toda vez que la demandada ocupaba la propiedad en virtud de una relación contractual matrimonial previa con el anterior dueño. La demandada se casó con Mauricio Astorga Ruiz el 19 de octubre de 2001 bajo régimen de sociedad conyugal, divorciándose el 11 de marzo de 2022. La condición de ex cónyuge del anterior propietario constituye un antecedente jurídico que habilita la ocupación, por lo que la acción de precario no puede prosperar.