Resumen del criterio jurisprudencial
El artículo 25 del Código Orgánico de Tribunales establece la organización administrativa de los juzgados de garantía y tribunales de juicio oral en lo penal, estructurándolos en cinco unidades funcionales: sala, atención de público, servicios, administración de causas y apoyo a testigos y peritos, esta última exclusiva de los tribunales de juicio oral.