Civil

El artículo 25 del Código Orgánico de Tribunales establece la organización administrati…

Resumen del criterio jurisprudencial

El artículo 25 del Código Orgánico de Tribunales establece la organización administrativa de los juzgados de garantía y tribunales de juicio oral en lo penal, estructurándolos en cinco unidades funcionales: sala, atención de público, servicios, administración de causas y apoyo a testigos y peritos, esta última exclusiva de los tribunales de juicio oral.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.