Laboral

1) Los trabajadores que se desempeñan en malls, centros comerciales, grandes tiendas, e…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2002

Resumen

1) Los trabajadores que se desempeñan en malls, centros comerciales, grandes tiendas, etc., cuya jornada laboral incluye los días domingos y festivos, se encuentran obligados a prestar servicios el día 24 de abril próximo, día del censo nacional, sin perjuicio de lo que las partes pudieren convenir sobre el particular. Quedan excluidos de tal obligación, los dependientes que, no obstante laborar en malls o centros comerciales, se desempeñan en cines, teatros, restaurantes, supermercados, rotiserías, panaderías, bares, clubes y en todos aquellos establecimientos en que se vendan artículos alimenticios o de bebidas, los cuales podrán laborar a partir de las 18 horas de ese día, en la medida que la jornada diaria convenida contemple el trabajo en el lapso restante. 2) Los trabajadores a que se refiere el N° 1 precedente, tienen derecho a impetrar un día de descanso en compensación por las actividades desarrolladas el día 24 de abril, salvo que las partes acuerden laborarlo, en cuyo caso deberá pagarse dicho día con un recargo del cincuenta por ciento sobre la remuneración convenida.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Ley N° 17.374
  • Ley N° 19.790
  • Artículo 1° de la Ley N° 19.790
  • Artículo 44 de la ley N° 17.374
  • Artículo 38 del Código del Trabajo
  • Artículo 35 del Código del Trabajo
  • Artículo 32 del Código del Trabajo

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