La Corte Suprema rechaza el amparo presentado por R.I.N. en contra de una resolución qu…
Sentencia · Corte Suprema · 2025
Resumen
La Corte Suprema rechaza el amparo presentado por R.I.N. en contra de una resolución que ordena el cumplimiento íntegro de sus condenas por crímenes de lesa humanidad. La sentencia establece como principio fundamental que las penas impuestas mediante sentencia condenatoria firme deben cumplirse en los términos y modalidad que ella establece. Aunque reconoce que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos permite excepcionalmente modificar el régimen de cumplimiento por razones de salud en personas mayores, determina que no existen antecedentes poderosos y pertinentes que justifiquen tal sustitución en este caso. La Corte enfatiza que el cumplimiento de la pena constituye un imperativo para la judicatura, siendo esencial para mantener la seguridad jurídica y la legitimidad del proceso judicial. Finalmente, confirma que los derechos de libertad personal y seguridad individual no se encuentran perturbados por la resolución adoptada.
Normas citadas
Artículo 687 del Código de Procedimiento Penal
Artículo 5° inciso segundo de la Constitución Política de la República
Artículo 76 de la Constitución Política de la República
Artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República
crímenes de lesa humanidadcumplimiento de penaamparosentencia condenatoria firmederechos humanospersonas mayoresestado de saludseguridad jurídica
Lee el documento completo
Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.
Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona
Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.