Resumen
Respecto de las pérdidas de arrastre según lo establecido por el artículo 31 n° 3 de la ley de la renta, es requisito que exige esta norma para la deducción de los gastos incurridos o generados por las empresas, es que estos se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el servicio, no siendo posible deducir de la renta bruta de primera categoría ninguna cantidad, en aquellos casos en los cuales no se cumpla esta condición. así de las cosas, deben cumplir con los requisitos generales que para todo gasto contempla la ley, esto es, encontrarse acreditadas o justificadas en forma fehaciente ante el servicio, y también aquellas exigencias particulares en atención a su naturaleza.