Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general de reclamaciones, acogió el reclamo fundado en que el plazo de prescripción del artículo 200 del código tributario debe computarse desde la expiración del plazo legal para efectuar el pago de los respectivos impuestos, esto es desde que expiró el término para pagar la tributación a que alude el inciso 2 del artículo 70, esto es, el 30 de abril del año 2006. por lo que habiendo la reclamante efectuado las inversiones en el año 2005, y apareciendo como no declarante en el año tributario 2006, la autoridad tributaria podía legítimamente liquidar, revisar y girar dentro del plazo extraordinario de prescripción de los 6 años contados desde la expiración del plazo legal en que debía haberse efectuado el respectivo pago, esto es, hasta el 30 de abril del año 2012.consecuente con lo anterior, habiéndose notificado la actuación reclamada con posterioridad al plazo indicado, procede anular dicho acto por haberse ejecutado con infracción a lo dispuesto en el artículo 200 del código tributario. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso conociendo del recurso de apelación deducido confirma la sentencia.