Resumen del criterio jurisprudencial
La recurrente, Erika Pérez Muñoz, dedujo un recurso de protección contra Carlos Riquelme Valenzuela por la explotación de un restaurante informal en su domicilio, generando ruidos molestos, malos olores y obstrucción del acceso vehicular. La recurrente alegó afectación a su salud psíquica y vulneración de sus derechos constitucionales a la integridad psíquica, a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y al uso y goce de su propiedad. El recurrido argumentó extemporaneidad y falta de claridad, y acompañó documentación que acreditaba una solicitud de patente comercial en trámite. La Corte analizó los antecedentes y concluyó que no existía elemento probatorio que acreditara que la actividad comercial hubiera vulnerado los derechos de la recurrente. Además, señaló que la facultad para decretar la clausura de un negocio sin patente corresponde exclusivamente al Alcalde del Municipio, no al tribunal mediante el recurso de protección. Por ello, rechazó el recurso sin costas.