Resumen
Mediante la entrada en vigencia del Decreto Ley Nº 249, de 1º de enero de 1974, fueron suprimidos los beneficios de sueldos de grado superior y los “quinquenios penitenciarios”, reclamados por los recurrentes, al establecer una escala única de remuneraciones para todos los funcionarios de la Administración Pública y, al mismo tiempo, derogar, en su artículo 30, todos los beneficios remuneratorios que no estaban expresamente contemplados en ese cuerpo legal, suprimiendo, entre otros, los beneficios reclamados. El recurso resulta evidentemente extemporáneo ya que no puede servir de base para computar el plazo de interposición la respuesta del Director a los recurrentes, de 24 de mayo de 2004, la que se limita a informarles que sus pensiones han sido fijadas sin considerar los beneficios de sueldo de grado superior y los “quinquenios penitenciarios” por haber sido derogado por el mencionado Decreto Ley. Para dar certeza a la derogación, la Ley Nº 18.152, de 1982, que tiene rango constitucional, dispuso, en síntesis, que no existe derecho de propiedad alguno que respetar en relación con los sistemas de reajustabilidad, reliquidación u otra forma de incremento o base referencial de cálculo de pensiones integrantes de un sistema de seguridad social. El recurso es, además, improcedente si se tiene en cuenta que la controversia planteada por esta vía es propia de un juicio declarativo de lato conocimiento.