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Extracto el tribunal tributario y aduanero resolvió no ha lugar al reclamo general trib…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2015

Resumen

Extracto el tribunal tributario y aduanero resolvió no ha lugar al reclamo general tributario que impugnó liquidaciones emitidas por la v dirección regional valparaíso del servicio de impuestos internos, en las que se indica que del monto total retirado de la empresa individual josé ahumada ramos durante los años tributarios 2010 y 2011, sólo se pudo acreditar el aporte del 50% de dichos retiros a la sociedad constructora ahumada limitada, por lo que el monto restante se sometió a la tributación del impuesto global complementario. el tribunal a quo rechazó previamente la alegación de la parte reclamante en cuanto a los vicios de forma del acto, ya que de la lectura de las liquidaciones reclamadas consta que éstas fueron dictadas dentro de un procedimiento administrativo, dictándose los actos reclamados porque el contribuyente no aportó antecedentes, de manera tal que no es admisible que el reclamante desconozca el motivo de la actuación del servicio fiscalizador. en cuanto al fondo, el tribunal expresó que la discusión se centró en si la totalidad de las sumas retiradas fueron finalmente reinvertidas en la empresa receptora o sólo el 50% de aquellas y que, al efecto, no consta en el proceso el cumplimiento de los requisitos legales de las reinversiones por la totalidad de los retiros de autos, siendo forzoso rechazar el reclamo de autos. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 19.08.2015, rol tributario y aduanero n° trb, revocó el fallo de primera instancia, por considerar que pese al error en que la sociedad receptora de inversión pudiere haber incurrido, se encuentra plenamente acreditado que el 100% de los retiros fue efectivamente reinvertido en la soc. indicada, que dichas reinversiones no pueden sino haber sido efectuadas en su totalidad por el propio reclamante y que las mismas cumplen con los requisitos legales que impiden que los retiros de utilidades de que ellas provienen se efectúen con impuesto global complementario o adicional, según corresponda. la excma. corte suprema, en sentencia de fecha 05.09.2016,, rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte reclamada.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Resolución N° 8288
  • Resolución Ex. N° 25274
  • Artículo 14 de la LIR
  • Artículo 21 del Código Tributario
  • Ley N° 19880
  • Código de Procedimiento Civil

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