Resumen
Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, en lo que respecta al estado de avance a la fecha y las obras ejecutadas, teniéndose por satisfecho el requerimiento, aunque de forma extemporánea, con la respuesta proporcionada por el organismo reclamado. Se rechaza el amparo en la parte del requerimiento referido a la Carta Gantt del proyecto; informes y resoluciones administrativas que den cuenta de su puesta en marcha; el presupuesto aprobado para el referido proyecto, la imputación presupuestaria y los plazos asociados al mismo; todas y cada una de las actuaciones que acreditan la coordinación que ha existido entre la D.P.T. con Carabineros de Chile, la Subsecretaría del Interior y la Dirección de Arquitectura del MOP; y las soluciones concretas, al día de hoy, en que se evidencian las mejoras de la infraestructura existente y la dotación de mayores y mejores condiciones operativas para los funcionarios policiales. Lo anterior, por cuanto, su divulgación -a juicio de este Consejo-, tiene una entidad suficiente para afectar el debido funcionamiento del órgano reclamado, en los términos de la causal genérica de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, en ejercicio de la facultad otorgada a esta Corporación, por el artículo 33, letra j) del mencionado cuerpo normativo de velar por la debida reserva de los datos e informaciones que conforme a la Constitución y a la ley tengan carácter secreto o reservado.