Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ley 20.720 que establece la acción revocatoria concursal objetiva. Permite a acreedores, veedor o liquidador impugnar actos como pagos anticipados, pagos de deudas vencidas en forma distinta a la pactada, o garantías constituidas sobre bienes del deudor, realizados dentro del año anterior al concurso (o dos años si son con personas relacionadas). El juez acoge la acción si se cumplen los plazos y descripciones, salvo que se acredite que el acto no perjudicó a la masa de acreedores