Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA establece como Ratio Decidendi que el inciso cuarto del artículo 171 del Código Tributario, en su aplicación al caso concreto, vulnera el derecho a un procedimiento justo y racional consagrado en el artículo 19 N° 3, inciso sexto, de la Constitución Política de la República, al permitir notificaciones en un inmueble eriazo, lo que genera una situación de indefensión para el contribuyente al no garantizar el conocimiento oportuno de la acción y la posibilidad de ejercer su derecho a defensa. Se enfatiza que la correcta notificación es un elemento esencial del debido proceso y que el concepto de notificación requiere la posibilidad cierta de que el receptor pueda conocer el mensaje. Además, se señala que la aplicación de la norma impugnada transforma al inmueble en el sujeto pasivo de la notificación, lo cual es incompatible con el principio de bilateralidad de la audiencia y el derecho a defensa. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que el legislador tiene la facultad de establecer sistemas de notificación adecuados a la naturaleza del procedimiento, pero estos deben respetar los principios de justicia y racionalidad. Asimismo, se menciona que el impuesto territorial, por su naturaleza real, no exime a la Administración de garantizar que el contribuyente sea debidamente notificado en su domicilio o en un lugar que permita su conocimiento efectivo. El Tribunal también destaca que el principio de publicidad, consagrado en el artículo 8° de la Constitución, obliga a extremar las medidas para asegurar que los actos del Estado no vulneren derechos personales. Finalmente, se subraya que la Administración debe utilizar los datos que ya posee sobre los contribuyentes para garantizar un procedimiento justo y racional, y que la falta de actualización de información por parte del contribuyente no exime al Estado de su deber de garantizar el debido proceso.