1) Resulta jurídicamente procedente dar el aviso previo de término de contrato de traba…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1995
Resumen
1) Resulta jurídicamente procedente dar el aviso previo de término de contrato de trabajo de un dependiente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, durante el período en que el mismo está haciendo uso de su feriado legal. 2) La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto a materias de carácter previsional.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 161 del Código del Trabajo
Artículo 67 del Código del Trabajo
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