Resumen del criterio jurisprudencial
El candidato a Consejero Regional Luis Andrés Chamorro Barrientos reclamó contra una resolución del Servicio Electoral que aprobó su cuenta general de ingresos y gastos con una observación, negando el reembolso de $2.500.000 por concepto de asesor de campaña. La observación se debió a que la boleta de honorarios no consignaba condición de pago, no se presentó informe de actividades y no se justificó el valor de mercado del servicio. El reclamante acompañó documentación adicional, incluyendo una declaración propia y un informe de actividades del asesor. El Tribunal consideró que los antecedentes no permitían satisfacer los requerimientos del artículo 49 de la Ley N°19.884, en particular carecían de elementos objetivos para establecer el valor de mercado. Además, las actividades descritas en el informe no se distinguían de aquellas por las cuales el mismo asesor recibió idéntico monto ese mismo día como Jefe de Campaña. En consecuencia, el Tribunal rechazó en todas sus partes la reclamación interpuesta.