Resumen
La mayoría del Tribunal Constitucional, al rechazar el requerimiento de inaplicabilidad, establece como Ratio Decidendi que la inhabilidad para contratar con el Estado establecida en el artículo 4° de la Ley N° 19.886 y el artículo 495 del Código del Trabajo no vulnera la igualdad ante la ley, el debido proceso ni el derecho de propiedad. En cuanto a la igualdad ante la ley, se argumenta que la norma establece una diferenciación razonable entre quienes han sido condenados por prácticas antisindicales o vulneración de derechos fundamentales y quienes no, siendo esta diferenciación idónea para proteger los derechos de los trabajadores y garantizar una competencia justa en la contratación pública. Respecto al debido proceso, se señala que la inhabilidad es una consecuencia de una sentencia judicial ejecutoriada, dictada en un procedimiento en el que el afectado tuvo oportunidad de defensa, y que el registro de la inhabilidad puede ser impugnado por las vías administrativas o judiciales correspondientes. En relación al derecho de propiedad, se concluye que la norma no afecta bienes ya adquiridos ni contratos vigentes, sino que establece una limitación futura y temporal para contratar con el Estado, lo que no constituye una privación patrimonial. Como Obiter Dicta, se menciona que la contratación pública puede ser utilizada como herramienta para implementar políticas horizontales, tales como el respeto a los derechos laborales, y que la tendencia internacional respalda la inclusión de cláusulas sociales y ambientales en los contratos administrativos. Asimismo, se destaca que la inhabilidad es una medida temporal, proporcional y congruente con los objetivos de la Ley N° 19.886, que busca incentivar el cumplimiento de la legislación laboral y proteger al Estado de responsabilidades futuras. También se resalta que la jurisprudencia del Tribunal ha reconocido la importancia de la razonabilidad y proporcionalidad en la interpretación de normas legales, y que la hermenéutica constitucional debe considerar los valores, principios y derechos consagrados en la Constitución, asegurando la coherencia interna del ordenamiento jurídico.