Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del maule rechazó la reclamación interpuesta en contra de los giros que determinaron diferencias de impuesto en formulario 29. en el caso, la reclamante alegó vulneraciones de derechos y falta de fundamentación. al respecto, el sentenciador señaló que las vulneraciones no pueden ser analizadas ni menos ser resueltas al ser improcedentes en un procedimiento general de reclamaciones. en cuanto a la fundamentación, estableció que los giros reclamados tienen su origen en declaraciones rectificatorias de los formularios 29, que fueron presentadas, voluntariamente, por la contribuyente reclamante, en las oficinas del servicio de impuestos internos, mediate los borradores que se encuentran suscritos por su representante legal, de los cuales se desprende que vienen a corregir las observaciones planteadas por el órgano fiscalizador a través de una notificación, en virtud de ello concluyó que los giros reclamados contienen una fundamentación suficiente para su acertada inteligencia y, por tanto, se ajustan a la normativa legal que los regula en materia de fundamentación, en particular, a la ley n°19.880, que “establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado”, por lo que la contribuyente reclamante no debería alegar un desconocimiento de cuál es la causa y el por qué se determinaron diferencias de impuestos en los giros reclamados con los recargos legales correspondientes.