Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno sobre terminación del mandato por renuncia del mandatario. Dispone que la renuncia no pone fin a sus obligaciones hasta transcurrido un tiempo razonable para que el mandante provea los negocios. De lo contrario, responde de los perjuicios, salvo imposibilidad de administrar por enfermedad u otra causa o grave perjuicio propio.