Administrativo

Artículo de la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo de la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública. Establece que las unidades de control interno de los órganos de la Administración deben velar por el cumplimiento de las normas de transparencia activa, sin perjuicio de las atribuciones del Consejo y la Contraloría General de la República.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.