Resumen
Se rechaza el amparo interpuesto en contra del Hospital Padre Alberto Hurtado, referido a conocer si los Directores y Jefes del área de Alto Riesgo Obstétrico han sido o son objetores de conciencia en torno a la I.V.E. entre los años 2017 a 2024, distinguiendo la causal y los años por los que lo han sido. Lo anterior, por cuanto, si bien la solicitud se formula en términos estadísticos, la circunstancia de haber sido ejercidos los cargos consultados por una sola persona cada uno en el periodo indicado, trae aparejada la comunicación de un dato sensible, ya que, la decisión de ser o no objetores de conciencia puede obedecer a características morales o circunstancias de la vida privada o intimidad de los profesionales, las cuales son objeto de resguardo, verificándose la causal de reserva o secreto del artículo 21, N°2, de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 2, letra g), de la ley Nº19.628 sobre Protección de la Vida Privada, y con el artículo 19, N°4, de la Constitución Política de la República. Aplica criterio adoptado en la decisión de amparo.