AdministrativoRechaza

Se rechaza el amparo interpuesto en contra del Hospital Padre Alberto Hurtado, referido…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

Se rechaza el amparo interpuesto en contra del Hospital Padre Alberto Hurtado, referido a conocer si los Directores y Jefes del área de Alto Riesgo Obstétrico han sido o son objetores de conciencia en torno a la I.V.E. entre los años 2017 a 2024, distinguiendo la causal y los años por los que lo han sido. Lo anterior, por cuanto, si bien la solicitud se formula en términos estadísticos, la circunstancia de haber sido ejercidos los cargos consultados por una sola persona cada uno en el periodo indicado, trae aparejada la comunicación de un dato sensible, ya que, la decisión de ser o no objetores de conciencia puede obedecer a características morales o circunstancias de la vida privada o intimidad de los profesionales, las cuales son objeto de resguardo, verificándose la causal de reserva o secreto del artículo 21, N°2, de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 2, letra g), de la ley Nº19.628 sobre Protección de la Vida Privada, y con el artículo 19, N°4, de la Constitución Política de la República. Aplica criterio adoptado en la decisión de amparo.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 20.285
  • Código Sanitario
  • Ley N° 21.030
  • Decreto Supremo N° 67
  • Artículo 119 TER del Código Sanitario
  • Ley N° 19.880
  • Resolución Exenta N° 432 de 2018
amparoDecisión de Fondo

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.