Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 8 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios que define el hecho gravado del IVA. Establece qué operaciones se consideran ventas y servicios afectos al impuesto, incluyendo importaciones, aportes a sociedades, retiros para uso personal, arrendamientos y servicios digitales prestados desde el extranjero.