Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno que regula las acciones de filiación, específicamente la impugnación por fraude de falso parto o suplantación. Establece que quienes participen en dicho fraude no podrán ejercer derechos de patria potestad, exigir alimentos ni suceder en bienes del hijo, y la sentencia deberá declarar expresamente esa privación de derechos, subinscribiéndose al margen de la inscripción de nacimiento.