Resumen del criterio jurisprudencial
Una trabajadora extranjera con contrato de trabajo suscrito en septiembre de 2013, cuyo inicio quedo supeditado a la obtención de visa e residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite y teniendo presente que la emisión de la cédula de identidad para extranjeros en que se indica "visa sujeta a contrato" fue emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación el 11 de enero de 2014, se debe concluir que el contrato de trabajo se hizo efectivo a lo menos en enero de 2014. Para efectos del cálculo del límite del subsidio diario, corresponde considerar los meses de febrero, marzo y abril de 2014, aun cuando el empleador las haya enterado atrasadas, por cuanto tal situación no puede perjudicar a la trabajadora